"...el sentenciante acredita que la acusada aparece como propietaria de la empresa Ofimark a quien se le hizo pagos derivados de la adjudicación de contratos por parte de la SAT, y se estableció la triangulación de fondos existente entre la SAT, la acusada y Abadío Molina, así como del acusado Junior Vinicio Abadío Carrillo, a favor de quienes se depositaron cheques por parte de dicha empresa, de donde el Tribunal desprende lógicamente que tal conducta realiza los elementos del tipo de lavado de dinero u otros activos, conforme lo establece el artículo 2 de la Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos. Es decir que, quedó establecido con el informe de los peritos Douglas Orlando Borja Vielman y Ricardo Guillermo Vélez Lara, que las transferencias financieras que se efectuaron del dinero producto de los contratos autorizados por el acusado Abadío Molina, en representación de la SAT, a las empresas proveedoras, entre estas Ofimark, y luego esta empresa giró cheques depositándolos a las cuentas de Junior Vinicio Abadío Carrillo. La particularidad de los contratos realizados, fue que se sobrevaloraron por la contratista en concertación con Carlos Alberto Barrera Rodas (en la calidad con que actuaba, le fue delegada la función de suscripción de contratos, por el Superintendente de Administración Tributaria Marco Tulio Abadío Molina), y los insumos supuestamente contratados en uno de ellos, nunca ingresaron físicamente al almacén de la SAT. Por ello es atinada la decisión de la sala de avalar lo resuelto por el a quo, al considerar que la procesada realizó de modo directo y personal el hecho típico. El vínculo lógico entre los hechos acreditados por el a quo permite inferir inductivamente que la procesada realizó transacciones comerciales con dinero que sabia que era producto de hechos ilícitos en los cuales ella misma participó, pues como fue contratista, participó en la sobrevaloración de los servicios que prestaba, para luego transferir esos mismos recursos a la cuenta del funcionario con quien había suscrito el contrato administrativo en que se basaba la relación comercial igual que depositó a la cuenta de Junior Vinicio Abadío Carrillo..."